-El Alcalde, José Tomé Roca, quiere comunicar que el plazo de solicitud para ayudas económicas a las asociaciones sin ánimo de lucro permanecerá abierto hasta el día 14 de junio de 2023 por lo que todas las entidades que tengan derecho a recibirlas deberán realizar la solicitud antes de la fecha de finalización del plazo.
-Las asociaciones que pueden optar a esta línea de ayudas, para las que se destina un importe de 12.000 euros, tienen que estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, ser sin ánimo de lucro y realizar actividades en el ámbito de los servicios sociales a lo largo del año 2023.
Monforte de Lemos, 1 de junio de 2023. El Equipo de Gobierno aprobó la convocatoria anual de subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, que desarrollen actuaciones en el ámbito de los servicios sociales en el Ayuntamiento de Monforte, durante el ejercicio 2023.
“Con estas ayudas” señala el Alcalde, José Tomé Roca, “desde el Gobierno municipal queremos facilitar a estas entidades recursos para la inclusión social, para garantizar la autonomía personal y para brindar oportunidades sociales y educativas, así como ayudar a prevenir la aparición de dependencia, desigualdad o desprotección a aquellas personas más vulnerables”.
Esta línea de ayudas puesta en marcha por el Ayuntamiento de Monforte busca así fomentar y apoyar el desarrollo de proyectos complementarios de servicios sociales comunitarios de entidades de iniciativa social, previamente inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, atendiendo a su interés social, calidad, carácter innovador y articulación efectiva con la oferta pública de servicios sociales comunitarios. La cuantía destinada a estas subvenciones para actividades realizadas en el año 2023 asciende a 12.000 euros, siendo 2.000 euros la cuantía máxima de cada subvención. Del mismo modo, como regla general el importe máximo de la subvención para cada proyecto o actividad no podrá exceder del 70% de su presupuesto.
Una vez publicada esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo, el 15 de mayo de 2023, el plazo de solicitud para estas ayudas es de 20 días hábiles, por lo que el plazo estará abierto hasta el 14 de junio de 2023.La solicitud y documentación requeridas podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, en la Sede electrónica del mismo o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Beneficiarios y requisitos
Las entidades que podrán optar a ser beneficiarias de estas subvenciones de carácter social, serán aquellas que realicen actividades o desarrollen proyectos de interés social para el municipio de Monforte de Lemos y deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener su razón social o sede en el Ayuntamiento de Monforte de Lemos.
- Carecer de ánimo de lucro.
- Estar inscritas en el Registro municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Monforte de Lemos como asociación de clase asistencial.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, con la Seguridad Social y Agencia Tributaria.
- No incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas previstos en la Ley 9/2007, del 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Que la actividad para la que solicitasen la subvención estuviese prevista dentro de los objetivos de la entidad y acorde con lo establecido en la base tercera de las bases reguladoras y recogidos en sus estatutos fundacionales y se realicen en el término municipal de Monforte de Lemos.
- Tener justificado debidamente las subvenciones municipales recibidas con anterioridad en los términos que se fijasen en las correspondientes convocatorias.
Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución del programa subvencionado. Quedan excluidas de la presente convocatoria las entidades y asociaciones de carácter exclusivamente cultural, vecinal, juveniles, deportivas, ANPAS y profesionales.
Actividades objeto de subvención
Son objeto de subvención el desarrollo de actividades y proyectos de carácter social que tenga como personas destinatarias últimas cualquiera de los colectivos de las distintas áreas de actuación propias de los servicios sociales, primando aquellos colectivos de personas que por razón de índole económica, de salud o concurrencia de circunstancias sociales, étnicas o culturales sufran especiales dificultades respecto de la generalidad de población que precisen de una atención específica para garantizar el acceso a calidad de vida y participación social.
Solicitudes y documentación
Las entidades interesadas deberán presentar las solicitudes de acuerdo con los modelos normalizados que se facilitarán en el Registro general del Ayuntamiento de Monforte de Lemos, en los servicios sociales comunitarios o en la web www.monfortedelemos.es.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del NIF en vigor de la persona física que actúe en representación.
- Proyecto descriptivo de la actividad firmado por la persona representante con especificación de la fecha, lugar de realización, responsables del desarrollo de la actividad, objetivos y fines, temporalización, metodología y evaluación a que se destinarán los fondos, de acuerdo con el baremo que figura en el punto 12 de las bases de la convocatoria.
- Presupuesto de ingresos y gastos de la actividad con expresión de las ayudas solicitadas o concedidas por parte de otros organismos públicos o privados.
El Ayuntamiento comprobará de oficio la inscripción en el Registro municipal de Asociaciones y la no existencia de deudas con la Hacienda municipal.
Criterios de otorgamiento y ponderación
La adjudicación de las subvenciones se hará en concurrencia competitiva teniendo en cuenta los principios de igualdad, transparencia, no discriminación y objetividad, y las puntuaciones alcanzadas serán las que determinan las subvenciones objeto de concesión conforme a los siguientes criterios de valoración, toda vez que cada proyecto podrá ser valorado con un máximo de 20 puntos:
- Calidad y contenido técnico del proyecto con un máximo de 12 puntos
- Incidencia social del proyecto con un máximo de 5 puntos
- Experiencia en el sector de población determinado por la mayor implantación en el Ayuntamiento, con un máximo de 2 puntos.
- Carácter innovador del proyecto: 1 punto.