Monforte de Lemos, 10 de septiembre de 2022. El Alcalde de Monforte, José Tomé Roca, acaba de dar a conocer una sentencia en la que la justicia le da la razón al Ayuntamiento en lo que se refiere a la gestión de expedientes y sanciones por denuncias interpuestas por no portar mascara, tanto por la Policía Local, como por la Comisaría de Policía de Monforte de Lemos.
Dichas denuncias habían sido remitidas por estos cuerpos policiales a la Delegación Provincial en Lugo de la Consellería de Sanidad, y esta, mediante una resolución de fecha 29 de octubre de 2020, a su vez, se las remitió al Ayuntamiento de Monforte, requiriéndole que tramitase estos expedientes sancionadores.
“Recibida la resolución de la Consellería de Sanidad, desde el Ayuntamiento interpusimos recurso contencioso-administrativo, porque entendíamos que no era competencia nuestra la gestión de estos expedientes”, explica el Alcalde.
Así, la sentencia 162/2022 de 29 de julio de 2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Lugo, “le da la razón al Ayuntamiento porque no corresponde a esta entidad municipal ni tramitar estos expedientes ni sancionar a aquellos ciudadanos que fueron denunciados tanto por la Policía Local como Nacional por no llevar puesta la mascara durante la incidencia del Coronavirus en los períodos en que la ley obligaba a llevarla”, destaca el Alcalde.
Antecedentes
Las denuncias llevadas a cabo por la Policía Local del Ayuntamiento de Monforte como por la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Monforte fueron formuladas frente a ciudadanos por no portar máscaras, al amparo del artículo 6 RD Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Con fecha de 29 de octubre de 2020, la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad de Lugo remitió al Ayuntamiento monfortino una resulución en la que “acuerda la remisión de las denuncias presentadas tanto por la policía local como por la Comisaria de la Policía, frente a ciudadanos que no portaban mascarilla, para que tramite el Ayuntamiento los correspondientes expedientes”, algo que fue cuestionado por el Ayuntamiento, que procedió a interponer recurso ante el Contencioso Administrativo.
El Juzgado le da en su sentencia la razón al Ayuntamiento pues este no tiene en este caso la competencia sancionadora, ya que esta ha de estar atribuida legalmente: “La potestad sancionadora de las Administraciones públicas, reconocida por la Constitución, se ejerce cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en la LRJSP y, cuando se trate de entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en la LBRL” indica la sentencia.
Y añade que “del anterior régimen jurídico no podemos más que concluir que la competencia sancionadora del Concello, a día de los hechos, se limita a las infracciones previstas en sus ordenanzas municipales y dentro del área de responsabilidad mínima sobre las cuales ejercen competencias de control sanitario”.
La sentencia concluye que “el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario”, por lo que el juzgado falla a favor del Ayuntamiento monfortino: “Debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Concello de Monforte de Lemos y declaro nula y no ajustada a Derecho la resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidade de 29-10-2020 por la que le remite, para su tramitación, denuncias presentadas por no portar mascarilla, tanto por la policía local, como por la Comisaría de Policía de Monforte de Lemos”