Monforte de Lemos, 30 de mayo de 2022. El Alcalde de Monforte, José Tomé Roca, acaba de anunciar que el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo publicó este sábado 28 de mayo las bases y la convocatoria de las ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar complementario para el curso 2022/2023 del Ayuntamiento de Monforte de Lemos.
Para la financiación de estas subvenciones, desde el Ayuntamiento se destina un crédito máximo de 25.000 euros, “que son 5.000 euros más que el pasado año, con el objetivo de apoyar a las familias con menor renta per cápita del municipio de Monforte que presenta dificultades económicas para afrontar el gasto que supone el objeto de esta ayuda, especialmente en un momento en el que seguimos inmersos en la crisis de la Covid-19”, destaca el Alcalde.
De este modo, ya se pueden solicitar estas ayudas, para lo cual los y las interesadas tendrán de plazo hasta el martes 28 de junio (20 días hábiles). La solicitud se formalizará a través del correspondiente formulario normalizado, que tendrá que ir acompañado de la documentación complementaria que requieren las bases. Toda la documentación requerida podrá ser presentada en el Registro de los Servicios Sociales Comunitarios Básicos emplazado en la secretaría del Centro Cívico Social, en el Paseo del Malecón s/n, en el Registro General del Ayuntamiento, en el Campo de San Antonio s/n, o a través de la Sede electrónica municipal (www.sede.monfortedelemos.es).
Esta convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar complementario destinadas al alumnado empadronado en el Ayuntamiento de Monforte y escolarizado para el curso 2022/2023 en educación infantil (3-6 años), educación primaria, educación secundaria obligatoria o educación especial en alguno de los centros docentes públicos o concertados existentes en el municipio.
Para ser beneficiario/a de esta ayuda es preciso cumplir los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes:
- Ser padre, madre, tutor/a o persona encargada de la guardia y custodia del alumno/a que en el año escolar de la convocatoria correspondiente vayan a cursar estudios en las etapas educativas de enseñanza indicadas en esta convocatoria, en cualquier centro docente, público o concertado, del Ayuntamiento de Monforte de Lemos.
- Que la renta per cápita de la unidad familiar no supere el 55% IPREM para el año 2022 (318,46€/mes) en cómputo anual (3.821,52€ año por persona). Para determinar la renta per cápita se tomará la renta de la unidad familiar y se dividirá por el número de miembros de dicha unidad como a continuación se especifica:
Nº miembros unidad familiar |
Ingresos netos mensuales |
Ingresos anuales |
2 |
636,92 |
7.643,04 |
3 |
955,38 |
11.464,56 |
4 |
1.273,84 |
15.286,08 |
5 |
1.592,3 |
19.107,6 |
No se computarán los ingresos siguientes:
- Prestación familiar por hijo menor a cargo de la Seguridad social.
- Prestaciones económicas en aplicación de la ley de dependencia.
- La ayuda económica para víctimas de violencia de género regulada en el RD 1452/2005, de 2 de diciembre.
- Que la persona solicitante así como los y las menores beneficiarios de la misma, se encuentren empadronados y residan efectivamente en el Ayuntamiento de Monforte de Lemos en el momento de presentación de la solicitud.
- Que la persona solicitante esté al día en el pago de los deberes tributarios municipales o en el caso de tener deudas que exista compromiso de pago.
- No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio de subvenciones de Galicia y en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La cuantía máxima de las ayudas es la siguiente:
- 150 € para Educación Infantil por cada alumno/a.
- 100 € para Educación Primaria y por cada alumno/a.
- 120€ para Educación Secundaria Obligatoria por alumno/a.
- 150€ para alumnado matriculado en un centro de educación especial o en unidades de educación especial de centros ordinarios o con una discapacidad superior o igual al 65% .
Renta per cápita
A los efectos de estas bases reguladoras, se entiende por renta per cápita familiar la resultante de dividir la renta de la unidad familiar del ejercicio fiscal 2020 entre el número de miembros computables, toda vez que computarán por dos los miembros que acrediten una discapacidad superior o igual al 33% o la percepción de una pensión de la Seguridad social por incapacidad permanente o la equivalente en clases pasivas.
La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Los miembros de la unidad familiar que presentasen la declaración del impuesto sobre la renta de 2020, a los efectos de los cálculos de la renta familiar sumarán los recuadros base imponible general (recuadro 432) y la base imponible de ahorro (recuadro 460) de la declaración.
En el caso de no presentar declaración del impuesto sobre la renta de 2020 se tendrán en cuenta los ingresos netos mensuales de todos los miembros computables de la unidad familiar según lo establecido en la base 8ª.
No obstante, cuando las circunstancias económicas actuales no sean coincidentes con la cuantía del IRPF, se tendrán en cuenta estas últimas, siempre que se justifiquen documentalmente y conste en el expediente los motivos de la variación (Anexo III), tanto para el cálculo de la renta per cápita como para la aplicación del baremo, según lo establecido en la base 8ª.
En la página web del Ayuntamiento, en la sección de Ayudas, está toda la documentación disponible para formalizar la solicitud de esta subvención municipal.
Descargas: