Monforte de Lemos, 14 de diciembre de 2021. El Alcalde de Monforte, José Tomé Roca, informa de la resolución del recurso de alzada a cargo de la Secretaría General Técnica, dependiente de la Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, recurso interpuesto por la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Monforte (AVPC) contra la resolución dictada el 19 de julio de 2021 por el Director General de Emergencias e Interior, por la que se acordó dar de baja en la Sección de AVPC del Registro de Protección Civil de Galicia a la citada agrupación monfortina.
El pasado 5 de julio de 2021, el Ayuntamiento monfortino acordó dar de baja en el registro de Agrupación de Voluntarios de Protección Civil a la AVPC de Monforte, que había sido constituida el 29 de enero de 1996. Los principales argumentos señalados desde Secretaría General Técnica, y que fallan a favor del Ayuntamiento en su decisión de dar de baja a esta agrupación ante la Dirección General de Emergencias e Interior, son que el Ayuntamiento monfortino sí tiene competencias para dar de baja esta AVPC puesto que está vinculada por sus estatutos a dicho Ayuntamiento, y que exista un acuerdo de baja adoptado mediante organismo oficial, en este caso la Junta de Gobierno.
Antecedentes
El 8 de julio de 2021, el Alcalde de Monforte remitió a la jefatura territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo de Lugo el acuerdo adoptado en Junta de Gobierno Local, celebrada el 5 de julio, de dar de baja en el registro de Agrupación de Voluntarios de Protección Civil a la AVPC de Monforte, constituida el 29 de enero de 1996.
El 19 de julio, el Director General de Emergencias e Interior acordó dar de baja en la Sección de AVPC del Registro de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia a la AVPC de Monforte y le notificó tal acuerdo al Ayuntamiento monfortino ese mismo 19 de julio.
Contra esta resolución, el 24 de agosto, la AVPC de Monforte interpuso recurso de alzada número RA/ DXEI/2021700012, alegando que:
“-Que ni el Alcalde ni la Xunta de Gobierno Local tienen competencias para solicitar la baja de la Asociación.
-Que la Asociación a la que representa no tiene vinculación alguna con el Ayuntamiento.
-Que no es viable jurídicamente que el alcalde y el ayuntamiento se apropien de una asociación de ámbito privado existente y mediante una aprobación plenaria de un reglamento y/o estatuto asuman el control de la asociación.”