Monforte de Lemos, 25 de febrero de 2021. El Alcalde de Monforte, José Tomé Roca, informa de la sentencia favorable al Ayuntamiento de Monforte de Lemos dictada por el Juzgado del Contencioso-Administrativo Nº 1 de Lugo en relación con la reclamación interpuesta por M. R. L. a raíz de una caída sufrida en la calle Compañía en abril del año 2018. La vista en la que se falló a favor del Ayuntamiento, se celebró el pasado 5 de febrero de 2021.
La persona demandante recurrió al Concencioso Administrativo tras el Acuerdo de inadmisión a trámite de la Xunta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Monforte de fecha 27 de enero de 2020, en respuesta a la reclamación por responsabilidad patrimonial interpuesta por M. R. L. contra el Ayuntamiento por caída en la vía pública, en concreto, la calle Compañía. A tal efecto, esta persona pedía una indemnización al Ayuntamiento de 17.660 euros.
En concreto, el siniestro por el que se interpuso la demanda contra el Ayuntamiento acaeció el 13 de abril de 2018, cuando M. R. L. iba caminando por la calle Compañía, a la altura del nº 2, “cuando al cruzar el paso de cebra cayó al suelo por culpa del mal estado de la vía, concretamente por un resalte que estaba situado más o menos en el centro del paso de cebra, sufriendo a consecuencia de dicha caída una serie de lesiones en rodilla derecha y hombro derecho, de dichos hechos fueron testigos varias personas”.
Al lugar de los hechos acudió una patrulla de la policía local que elaboró un informe y sacó fotografías del lugar de los hechos, y llamó al 112 para que enviaran una ambulancia, la cual la trasladó al hospital comarcal.
Sentencia desestimatoria, favorable al Ayuntamiento de Monforte
Desde el Contencioso-Administrativo nº 1 de Lugo se consideró probada la caída en la vía pública de la persona demandante, ya que la Policía Local de Monforte fue avisada del suceso, y también existe un parte de urgencias del hospital comarcal.
Pero, tal y como indica la sentencia, “la reclamación –presentada por la lesionada el 22 de noviembre de 2019- fue desestimada expresamente en sede administrativa porque el nexo causal entre el suceso narrado y el funcionamiento de servicio público municipal se reputaba inexistente. En particular, se argumenta en la resolución que tal y como consta en el informe del servicio de obras del 13/12/2019 hace años se realizó una actuación para corregir el resalte existente en el paso de peatones donde se cayó la recurrente, de modo que fue eliminado”.
El motivo principal que supuso para el Contencioso-Administrativo la desestimación de esta demanda contra el Ayuntamiento fue la “inexistencia de nexo causal” ya que, “el obstáculo que la reclamante califica como causante de su caída no alcanza la relevancia o peligrosidad necesaria para servir de nexo causal entre la caída que nos ocupa y los daños causados por esta y el normal o anormal funcionamiento de los servicios públicos”.
La sentencia concluye que “nos encontramos ante una levísima irregularidad en el pavimento y ante un desgraciado resultado lesivo, pero no existe ningún funcionamiento anormal del servicio público, por cuanto esa irregularidad debe poder ser salvada en el deambular normal de los viandantes. Prueba de ello es que, tratándose de una calle asiduamente transitada en esa localidad no se se tiene noticia (no consta) de otros accidentes ocurridos en el mismo punto”.
Desde el Ayuntamiento, se lamentan las lesiones que esta persona haya podido sufrir a raíz de este tropiezo fortuíto y desafortunado, y se espera que no se produzcan más caídas de este tipo.
Pero también se destaca que la justicia le haya dado la razón al Ayuntamiento, porque no todas las caídas que se producen son imputables al mal estado de las calles.