Monforte de Lemos, 6 de noviembre de 2020. El Alcalde de Monforte, José Tomé Roca, acaba de anunciar que, “por cuarto año consecutivo, el Ayuntamiento de Monforte lanza el Programa de ayudas municipales a la creación de empresas, con la finalidad de colaborar de una forma activa en la generación de empleo en nuestro municipio, apoyando y fomentando la puesta en marcha de nuevos proyectos e iniciativas empresariales”.
Esta convocatoria se enmarca en el programa “Promoción del empleo, año 2020” del Equipo de Gobierno del Ayuntamiento, que tiene como objetivo principal fijar población en Monforte y contribuir a un crecimiento y desarrollo sostenibles, promoviendo la creación de empleo estable y de calidad a nivel local y facilitando la empleabilidad de las personas en situación de desempleo.
El plazo para solicitar las subvenciones estará abierto hasta el 30 de noviembre una vez sea publicada la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, que se prevé sea mañana sábado 7 de noviembre.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, en la Sede electrónica municipal o por cualquier otro medio previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes se dirigirán a la Concejalía de Promoción Económica del Ayuntamiento de Monforte de Lemos.
Beneficiarios y cuantías de las ayudas
A estas ayudas podrán acogerse los empresarios individuales y las pequeñas y medianas empresas (PYME) que comenzaran su actividad entre el 1 de noviembre de 2019 y el 31 de octubre de 2020. Para ello, se entenderá como inicio de actividad el alta en el IAE.
La cuantía prevista para estas subvenciones asciende a 30.000 euros, y el importe máximo de cada ayuda será de 1.500 euros. Cabe destacar que esta cantidad podrá incrementarse en un 25% en caso de que la persona beneficiaria sea mujer o una persona con discapacidad.
Para poder solicitar estas subvenciones, entre otros aspectos, los solicitantes deberán tener su dirección fiscal y social en Monforte, la actividad empresarial tiene que ser de nueva creación, las personas promotoras deben estar en situación de desempleo en la fecha de inicio de la actividad empresarial y crear, por lo menos, su propio puesto de trabajo.
Por otra parte, los autónomos podrán ser beneficiarios de las ayudas cuando formen parte de una comunidad de bienes, Sociedades Civiles o constituyan una Sociedad Mercantil.
Todos los detalles de las bases pueden consultarse en la página web del Ayuntamiento de Monforte.
Gastos subvencionables
La finalidad del Programa de ayudas municipales a la creación de empresas del Ayuntamiento de Monforte es subvencionar parte de los gastos de la puesta en marcha y del funcionamiento de la empresa durante los primeros meses de la actividad. De este modo, los gastos que podrán ser subvencionables corresponderán a los realizados desde dos meses antes del inicio de la actividad hasta la fecha límite de presentación de las solicitudes.
En concreto, los gastos subvencionables por este Programa son:
- Gastos de constitución: serán subvencionables el 50% de los siguientes gastos generados en el proceso de apertura y constitución de la empresa: Visado, honorarios y gastos de proyectos técnicos; alta en el Registro Mercantil.
- Existencias iniciales de mercancías: serán subvencionables el 50% de la adquisición de primeras compras de mercancías, de materias primas y de otros consumibles utilizados en el proceso de producción.
- Gastos de alquiler de local, del vehículo industrial, de aplicaciones informáticas y de equipos informáticos: serán subvencionables el 50% de los gastos de alquiler siempre que el elemento alquilado sea imprescindible para la realización de la actividad de la empresa.
- Primas de seguros: serán subvencionables el 50% de los gastos de la contratación de seguros directamente relacionados con la actividad de la sociedad (seguro del local, de responsabilidad civil y, como máximo, de un vehículo, sólo en caso de que sea imprescindible para el desarrollo de su actividad).
- Suministros y gastos corrientes: serán subvencionables el 50% de los siguientes gastos corrientes derivados directamente de la realización de la actividad empresarial: Agua, teléfono, electricidad, gasóleo/gasolina, material de oficina, asesoría (sólo cuotas mensuales), gas, equipos de seguridad en sus instalaciones (sólo cuotas mensuales).
Se entenderá que son gastos directamente derivados de la actividad empresarial aquellos en los que los impuestos indirectos, particularmente el IVA, que graben las prestaciones de servicios o entregas de bienes para los beneficiarios puedan ser objeto de compensación.
Queda excluido de estas ayudas cualquier otro gasto no incluido expresamente en los conceptos subvencionables anteriormente relacionados, y en ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.