Monforte de Lemos, 2 de enero de 2020. En la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Monforte, celebrada el pasado lunes día 30 de diciembre de 2019, el Equipo de Gobierno aprobó la concesión de subvenciones a la creación de empresas y puestos de trabajo neto en 2019.
Esta línea de ayudas se enmarca en el programa de “Promoción del empleo” año 2019, que tiene como objetivo principal fijar población en el Ayuntamiento y contribuir a un crecimiento sostenible, promoviendo la creación de empleo estable y de calidad a nivel local y facilitando la empleabilidad de las personas en situación de desempleo.
A estas ayudas pudieron acogerse empresarios y empresarias individuales, así como pequeñas y medianas empresas (PYME` s), independientemente de su forma jurídica, que iniciaran su actividad empresarial entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019.
El Alcalde, José Tomé Roca, señaló que “con este programa de fomento de la iniciativa empresarial en el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, buscamos colaborar de una forma activa en la generación de empleo en el municipio apoyando la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales y que permitan además la creación de nuevos puestos de trabajo”.
La cuantía destinada a estas ayudas para subvencionar parte de los gastos de la puesta en marcha y del funcionamiento de las empresas durante los primeros meses de actividad en el año 2019 ascendió a un total de 25.000 euros. El importe máximo destinado fue establecido en un máximo de 1.500 € por beneficiario, no pudiendo superar el 50% de los gastos efectuados durante el período indicado. Esta cuantía se incrementó en un 25% en caso de que la persona beneficiaria fuese mujer o persona con discapacidad; fue así en 2 casos, que percibieron un importe de 1.875 € cada una.
Beneficiarios y requisitos
Los requisitos necesarios que tuvieron que cumplir las empresas que optaron a esta línea de ayudas fueron los siguientes:
- Tener la dirección fiscal y social en Monforte de Lemos.
- Ser empresas de nueva creación, considerando incluidos, en este concepto, los traspasos de negocios, exceptuando aquellos traspasos que se realicen entre cónyuges o pareja de hecho y familiares por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive, así como las transformaciones de forma jurídica.
- Las personas promotoras debían estar en situación de desempleo en la fecha de inicio de la actividad empresarial y crear, por lo menos, su propio puesto de trabajo en cualquiera de las formas jurídicas existentes.
- No haber percibido subvención al amparo de los distintos programas de empleo autónomo en los tres años anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad.
- No desarrollar como trabajadores autónomos la misma o similar actividad en el Ayuntamiento de Monforte de Lemos, en los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad, ni estar dadas de alta como personas trabajadoras autónomas en cualquier régimen de la Seguridad Social o en mutualidades de colegio profesional.
- Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podían ser beneficiarias de las ayudas de estas bases cuando formaran parte de una comunidad de bienes (sociedades civiles), cuando su incorporación a la misma como socio implicara su alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o constituyan una Sociedad Mercantil.
- No tener deudas con la Seguridad Social, con la Consellería de Economía y Hacienda, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ni la sociedad ni las personas socias, así como tampoco tener deudas con el Ayuntamiento de Monforte, ni la sociedad ni las personas socias.
De esta línea de ayudas, quedaron excluidos los autónomos colaboradores.
Gastos subvencionables
- Gastos de constitución: subvencionables el 50% de los siguientes gastos generados en el proceso de apertura y constitución de la empresa: visado, honorarios y gastos de proyectos técnicos, alta en el registro mercantil.
- Existencias iniciales de mercancías: subvencionables el 50% de la adquisición de primeras compras de mercancías, de materias primas y de otros consumibles utilizados en el proceso de producción.
- Gastos de alquiler de local, del vehículo industrial, de aplicaciones informáticas y de equipos informáticos: subvencionables el 50% de los gastos de alquiler siempre que el elemento alquilado sea imprescindible para la realización de la actividad de la empresa.
- Primas de seguros: subvencionables el 50% de los gastos de la contratación de seguros directamente relacionados con la actividad de la sociedad (seguro del local, de responsabilidad civil y, como máximo, de un vehículo, solo en caso de que sea imprescindible para el desarrollo de su actividad).
- Suministros y gastos corrientes: subvencionables el 50% de los siguientes gastos corrientes derivados directamente de la realización de la actividad empresarial: agua, teléfono, electricidad, gasóleo/gasolina, material de oficina, asesoría (solo cuotas mensuales), gas, equipos de seguridad en sus instalaciones (solo cuotas mensuales).
Las asociaciones y entidades tuvieron hasta el 30 de noviembre para presentar la documentación requerida para optar a estas ayudas. Tras finalizar este período, y superados los pertinentes informes técnicos, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento aprobó el pasado día 30 la concesión de las siguientes subvenciones:
NUM. |
RESPONSABLE DE LA EMPRESA |
SUBVENCIÓN |
1 |
Luis Rodríguez Cedrón |
1.500,00 € |
2 |
Antonio Gallego Pérez |
1.500,00 € |
3 |
Antonio Sánchez Meira |
1.333,95 € |
4 |
Karen Irina Osorio Hernández |
1.875,00 € |
5 |
Noelia González Rodríguez |
1.875,00 € |
6 |
Jorge Alberto Núñez Ríos |
1.500,00 € |